Estimados Amigos:
Por los comunicados recibidos vía Twitter y correos electrónicos, es manifiestamente visible, que la lucha de resistencia y las acciones jurisdiccionales que encabeza el Secretario General en unión de la plana directiva, no han sido comprendidas a cabalidad. Esto es explicable por la desesperación de los smeitas al carecer de ingresos para su subsistencia, y el tiempo transcurrido durante el cual, no se han revertido las tenebrosas acciones del Gobierno Federal, que asume como cierto que Luz y Fuerza del Centro, se encuentra extinta y en liquidación. Bajo ese concepto, se ameritan las aclaraciones de la subsecuente exposición:
1. La defensa asumida por Martín Esparza y el liderazgo, no se agota en un solo escenario, sino que es integral , y se sostiene en dos líneas de acción a saber:
A) LAS CONTROVERSIAS LABORALES, a las que soy ajeno.
B) LA DEFENSA ADMINISTRATIVA, que es de mi responsabilidad.
2. En el ámbito administrativo que profesionalmente me compete, la estrategia se desarrolla de la siguiente manera:
A) Parto de la premisa de que el Decreto de Extinción que agravia a los smeitas, ES INEFICAZ, por haber sido expedido evadiendo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es él único ordenamiento aplicable al caso específico, por mandato expreso del H. Congreso de la Unión, que expidió dicho ordenamiento, e instituyó la denominada " COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA", con el único propósito de propiciar la transparencia de los actos de la Administración Pública Federal, a fin de que estos generaran el máximo benéfico económico para la sociedad, previa audiencia de los sectores interesados, entre los que se encuentran el SME, los usuarios del servicio, proveedores, contratistas, etc..
B) Al expedir el Decreto de Extinción, el Gobierno Federal, no obtuvo el Dictamen previo de su aprobación definitiva, por parte de la Comisión, como lo exige el Titulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo precisarles que esta omisión origina la INEFICACIA DEL ACTO.
C) Bajo esa premisa, se promovieron 3 procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía, Hacienda y Gobernación, que como es de suponerse negaron su procedencia, sin externar razonamiento válido alguno.
D) Por tal motivo, se impetraron igual número de amparos, cuya decisión final corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, que deberán resolver en un plazo no mayor a tres meses, ineludiblemente, salvo que la Suprema Corte, atraiga el asunto por su importancia y trascendencia.
E) Debo explicar que la noción de INEFICACIA, que opera por mandato expreso del Congreso de la Unión, contenido en el artículo 10 de la mencionada Ley administrativa, NO REQUIERE DECLARATORIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ya que opera de pleno derecho, por tratarse de una disposición de orden e interés públicos, de tal suerte que a los Tribunales Colegiados, no les es permisible ignorar este razonamiento, dado que incurrirían en responsabilidad.
F) Sin embargo, con independencia del resultado de los amparos, existen otros elementos, que permiten jurídicamente afirmar que: Luz y Fuerza del Centro, no se encuentra en estado de liquidación, ni se puede considerar separados de sus empleos, a los mexicanos electricistas.
G) La afirmación que antecede, es irrefutable, atento que el citado Decreto en su artículo TERCERO TRANSITORIO, determina textualmente que la Secretaría de Energía, "deberá publicar las Bases de Liquidación, dentro de los tres días hábiles, siguientes a su expedición.
H) Como Ustedes sabrán, o lo podrán confirmar con la lectura del Diario Oficial, las Bases de Liquidación, fueron publicadas el domingo 11 de octubre de 2009.
I) Ese domingo, por supuesto NO FUE DÍA HÁBIL, pero tampoco fue EL SIGUIENTE, a la publicación del Decreto.
J) Abundando en las razones que les asisten a los smeitas, vale decir que las Bases de Liquidación, ordenan que EL ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEBE SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO.
K) Efectivamente la Secretaría del Trabajo aprobó dicho Esquema de Indemnización, pero lo hizo el domingo 11 de octubre de 2009, esto es, también en un día que no fue el hábil, ni el siguiente a la expedición del Decreto que indebidamente supone la extinción del organismo.
L) Es fácilmente apreciable, aún para quienes no son peritos en Derecho Administrativo, que tanto la Secretaría de Energía como la del Trabajo, actuaron al margen de su esfera de facultades, lo que implica la nulidad de las Bases y de su consecuente esquema de liquidación laboral, lo que ocasiona la nulidad de esos actos por disposición expresa de los artículos 3 y 6 de la Ley federal de Procedimiento Administrativo.
M) Preguntarán que se ha hecho en materia de nulidades, y les respondo: se han promovido sendos procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía y del Trabajo, reclamando la nulidad de los actos descritos.
N) Especial importancia adquiere el hecho, de que en las acciones de liquidación, realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la intervención de Energía y Trabajo, se han hecho erogaciones con cargo al presupuesto de la Federación, que al carecer del sustento antes precisado, resultan ser ilegales, y probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 217 fracción III del Código Penal Federal, en su modalidad de "Pago Ilegal".
3. Las razones indicadas, explican la negativa del Lic. Lozano, para dialogar y debatir respecto de los argumentos que según mi leal saber y entender aplican en el caso, y resisten el análisis crítico de los juristas.
Atentamente,
SAMUEL DURÁN PERALES
Fuente: BUFETEJURIDICO
Por los comunicados recibidos vía Twitter y correos electrónicos, es manifiestamente visible, que la lucha de resistencia y las acciones jurisdiccionales que encabeza el Secretario General en unión de la plana directiva, no han sido comprendidas a cabalidad. Esto es explicable por la desesperación de los smeitas al carecer de ingresos para su subsistencia, y el tiempo transcurrido durante el cual, no se han revertido las tenebrosas acciones del Gobierno Federal, que asume como cierto que Luz y Fuerza del Centro, se encuentra extinta y en liquidación. Bajo ese concepto, se ameritan las aclaraciones de la subsecuente exposición:
1. La defensa asumida por Martín Esparza y el liderazgo, no se agota en un solo escenario, sino que es integral , y se sostiene en dos líneas de acción a saber:
A) LAS CONTROVERSIAS LABORALES, a las que soy ajeno.
B) LA DEFENSA ADMINISTRATIVA, que es de mi responsabilidad.
2. En el ámbito administrativo que profesionalmente me compete, la estrategia se desarrolla de la siguiente manera:
A) Parto de la premisa de que el Decreto de Extinción que agravia a los smeitas, ES INEFICAZ, por haber sido expedido evadiendo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es él único ordenamiento aplicable al caso específico, por mandato expreso del H. Congreso de la Unión, que expidió dicho ordenamiento, e instituyó la denominada " COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA", con el único propósito de propiciar la transparencia de los actos de la Administración Pública Federal, a fin de que estos generaran el máximo benéfico económico para la sociedad, previa audiencia de los sectores interesados, entre los que se encuentran el SME, los usuarios del servicio, proveedores, contratistas, etc..
B) Al expedir el Decreto de Extinción, el Gobierno Federal, no obtuvo el Dictamen previo de su aprobación definitiva, por parte de la Comisión, como lo exige el Titulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo precisarles que esta omisión origina la INEFICACIA DEL ACTO.
C) Bajo esa premisa, se promovieron 3 procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía, Hacienda y Gobernación, que como es de suponerse negaron su procedencia, sin externar razonamiento válido alguno.
D) Por tal motivo, se impetraron igual número de amparos, cuya decisión final corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, que deberán resolver en un plazo no mayor a tres meses, ineludiblemente, salvo que la Suprema Corte, atraiga el asunto por su importancia y trascendencia.
E) Debo explicar que la noción de INEFICACIA, que opera por mandato expreso del Congreso de la Unión, contenido en el artículo 10 de la mencionada Ley administrativa, NO REQUIERE DECLARATORIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ya que opera de pleno derecho, por tratarse de una disposición de orden e interés públicos, de tal suerte que a los Tribunales Colegiados, no les es permisible ignorar este razonamiento, dado que incurrirían en responsabilidad.
F) Sin embargo, con independencia del resultado de los amparos, existen otros elementos, que permiten jurídicamente afirmar que: Luz y Fuerza del Centro, no se encuentra en estado de liquidación, ni se puede considerar separados de sus empleos, a los mexicanos electricistas.
G) La afirmación que antecede, es irrefutable, atento que el citado Decreto en su artículo TERCERO TRANSITORIO, determina textualmente que la Secretaría de Energía, "deberá publicar las Bases de Liquidación, dentro de los tres días hábiles, siguientes a su expedición.
H) Como Ustedes sabrán, o lo podrán confirmar con la lectura del Diario Oficial, las Bases de Liquidación, fueron publicadas el domingo 11 de octubre de 2009.
I) Ese domingo, por supuesto NO FUE DÍA HÁBIL, pero tampoco fue EL SIGUIENTE, a la publicación del Decreto.
J) Abundando en las razones que les asisten a los smeitas, vale decir que las Bases de Liquidación, ordenan que EL ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEBE SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO.
K) Efectivamente la Secretaría del Trabajo aprobó dicho Esquema de Indemnización, pero lo hizo el domingo 11 de octubre de 2009, esto es, también en un día que no fue el hábil, ni el siguiente a la expedición del Decreto que indebidamente supone la extinción del organismo.
L) Es fácilmente apreciable, aún para quienes no son peritos en Derecho Administrativo, que tanto la Secretaría de Energía como la del Trabajo, actuaron al margen de su esfera de facultades, lo que implica la nulidad de las Bases y de su consecuente esquema de liquidación laboral, lo que ocasiona la nulidad de esos actos por disposición expresa de los artículos 3 y 6 de la Ley federal de Procedimiento Administrativo.
M) Preguntarán que se ha hecho en materia de nulidades, y les respondo: se han promovido sendos procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía y del Trabajo, reclamando la nulidad de los actos descritos.
N) Especial importancia adquiere el hecho, de que en las acciones de liquidación, realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la intervención de Energía y Trabajo, se han hecho erogaciones con cargo al presupuesto de la Federación, que al carecer del sustento antes precisado, resultan ser ilegales, y probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 217 fracción III del Código Penal Federal, en su modalidad de "Pago Ilegal".
3. Las razones indicadas, explican la negativa del Lic. Lozano, para dialogar y debatir respecto de los argumentos que según mi leal saber y entender aplican en el caso, y resisten el análisis crítico de los juristas.
SAMUEL DURÁN PERALES
Fuente: BUFETEJURIDICO
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