(Este mensaje, debidamente traducido se dirigió al académico J. Bruce Harreld, Profesor Titular de Administración de Empresas de la Universidad de Harvard)
MENSAJE A LA UNIVERSIDAD DE HARVARD
SAMUEL DURAN PERALES
ABOGADO
Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA
C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-11-3126 fax
Jueves 30 de junio de 2011.
Estimado Sr. J. Bruce Harreld,
Profesor Titular de Administración de Empresas
Universidad Harvard
En el diario Milenio de la Ciudad de México Distrito Federal, apareció recientemente un artículo en el que se informa que Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, dirigiéndose a la Universidad de Harvard, afirmó que el Decreto por el cual se extingue el organismo público Luz y Fuerza del Centro, obedece a un operativo limpio y apegado a la Ley.
De ser cierta esa información, en la que se agrega que a partir de ella los estudiantes dialogan y exponen sus criterios al respecto, estimo necesario en obsequio a la verdad histórica, precisarle los subsiguientes argumentos que median en el caso específico:
I.- El régimen jurídico del Estado mexicano, de manera análoga al de los Estados Unidos de Norteamérica, se sustenta en la división de poderes, como son respectivamente: el Legislativo, a cargo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República y el Judicial, a cargo de los Jueces de Distrito, Magistrados Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello con objeto de que ninguno de los Poderes de la Unión predomine sobre otro, sino que prive un sistema de frenos y contrapesos, tendiente a equilibrar su esfera facultativa y evitar decisiones autoritarias, o contra la Constitución o las leyes que de ella emanan.
II.- En esas condiciones, para evitar excesos del Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión, expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene como fin regular los actos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, y al efecto creó la denominada “COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA”, dotándola de autonomía técnica y operativa, para preservar la transparencia en las regulaciones, analizar las circunstancias económicas y sociales de los sectores interesados, para obtener el máximo beneficio para la sociedad.
III.- El proyecto de Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, por expresa disposición del Título Tercero A de la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debió ser dictaminado y aprobado de manera total y definitiva, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, antes de su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no aconteció en el caso concreto.
La omisión anterior, atribuible al Gobierno Federal, ocasiona que el Decreto sea “INEFICAZ”, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley ya descrita, que literalmente ordena:
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
En derecho mexicano, el acto ineficaz, es aquel que no produce efectos legales ni consecuencias de derecho.
IV.- Sin embargo, la Administración Pública Federal de la cual forma parte el Licenciado Lozano Alarcón, omitió obtener de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el dictamen definitivo correspondiente, violentando consecuentemente la invocada Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V.- El Sindicato Mexicano de Electricistas, a quien como abogado patrocino profesionalmente, ha interpuesto tres juicios de amparo contra las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y Gobernación, con motivo de la expedición del citado Decreto, en los cuales se expone que éste es ineficaz, por carecer de la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
VI.- En idénticas circunstancias, son ilegales y nulas las “Bases del Proceso de Desincorporación de Luz y Fuerza del Centro”, emitidas por la Secretaría de Energía, el mismo día de publicación del Decreto de extinción, a pesar de que éste ordena que deben publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes al 11 de octubre de 2009
VII.- Los mismos vicios de ilegalidad y nulidad, ocurren en lo que concierne al “Esquema de Liquidación de los Trabajadores de Luz y Fuerza del Centro”, que fue aprobado por la Secretaría del Trabajo a cargo del Licenciado Lozano, violando el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Extinción.
VIII.- Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha requerido al Licenciado Lozano, para que declare legalmente la nulidad del Esquema de Liquidación de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, sin que hasta la fecha haya resuelto los planteamientos, incumpliendo sus deberes de Secretario de Estado.
IX.- Entonces, es claro que el Licenciado Javier Lozano, distorsionó en la Universidad de Harvard, la realidad jurídica y sorprendió la buena fe de sus académicos.
X.- Le agradecería consultara mi página web http://bufetejuridicosdp.jimdo.com , y analizara mi currículum en Google y Youtube, además de mi cuenta en Twitter @abogadosamuel.
Muy reconocido por sus atenciones.
Lic. Samuel Durán Perales
Abogado del SME en Materia Administrativa
Fuente: BUFETEJURIDICO
MENSAJE A LA UNIVERSIDAD DE HARVARD
SAMUEL DURAN PERALES
ABOGADO
Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA
C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-11-3126 fax
Jueves 30 de junio de 2011.
Estimado Sr. J. Bruce Harreld,
Profesor Titular de Administración de Empresas
Universidad Harvard
En el diario Milenio de la Ciudad de México Distrito Federal, apareció recientemente un artículo en el que se informa que Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, dirigiéndose a la Universidad de Harvard, afirmó que el Decreto por el cual se extingue el organismo público Luz y Fuerza del Centro, obedece a un operativo limpio y apegado a la Ley.
De ser cierta esa información, en la que se agrega que a partir de ella los estudiantes dialogan y exponen sus criterios al respecto, estimo necesario en obsequio a la verdad histórica, precisarle los subsiguientes argumentos que median en el caso específico:
I.- El régimen jurídico del Estado mexicano, de manera análoga al de los Estados Unidos de Norteamérica, se sustenta en la división de poderes, como son respectivamente: el Legislativo, a cargo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República y el Judicial, a cargo de los Jueces de Distrito, Magistrados Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello con objeto de que ninguno de los Poderes de la Unión predomine sobre otro, sino que prive un sistema de frenos y contrapesos, tendiente a equilibrar su esfera facultativa y evitar decisiones autoritarias, o contra la Constitución o las leyes que de ella emanan.
II.- En esas condiciones, para evitar excesos del Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión, expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene como fin regular los actos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, y al efecto creó la denominada “COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA”, dotándola de autonomía técnica y operativa, para preservar la transparencia en las regulaciones, analizar las circunstancias económicas y sociales de los sectores interesados, para obtener el máximo beneficio para la sociedad.
III.- El proyecto de Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, por expresa disposición del Título Tercero A de la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debió ser dictaminado y aprobado de manera total y definitiva, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, antes de su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no aconteció en el caso concreto.
La omisión anterior, atribuible al Gobierno Federal, ocasiona que el Decreto sea “INEFICAZ”, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley ya descrita, que literalmente ordena:
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
En derecho mexicano, el acto ineficaz, es aquel que no produce efectos legales ni consecuencias de derecho.
IV.- Sin embargo, la Administración Pública Federal de la cual forma parte el Licenciado Lozano Alarcón, omitió obtener de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el dictamen definitivo correspondiente, violentando consecuentemente la invocada Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V.- El Sindicato Mexicano de Electricistas, a quien como abogado patrocino profesionalmente, ha interpuesto tres juicios de amparo contra las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y Gobernación, con motivo de la expedición del citado Decreto, en los cuales se expone que éste es ineficaz, por carecer de la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
VI.- En idénticas circunstancias, son ilegales y nulas las “Bases del Proceso de Desincorporación de Luz y Fuerza del Centro”, emitidas por la Secretaría de Energía, el mismo día de publicación del Decreto de extinción, a pesar de que éste ordena que deben publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes al 11 de octubre de 2009
VII.- Los mismos vicios de ilegalidad y nulidad, ocurren en lo que concierne al “Esquema de Liquidación de los Trabajadores de Luz y Fuerza del Centro”, que fue aprobado por la Secretaría del Trabajo a cargo del Licenciado Lozano, violando el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Extinción.
VIII.- Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha requerido al Licenciado Lozano, para que declare legalmente la nulidad del Esquema de Liquidación de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, sin que hasta la fecha haya resuelto los planteamientos, incumpliendo sus deberes de Secretario de Estado.
IX.- Entonces, es claro que el Licenciado Javier Lozano, distorsionó en la Universidad de Harvard, la realidad jurídica y sorprendió la buena fe de sus académicos.
X.- Le agradecería consultara mi página web http://bufetejuridicosdp.jimdo.com , y analizara mi currículum en Google y Youtube, además de mi cuenta en Twitter @abogadosamuel.
Muy reconocido por sus atenciones.
Abogado del SME en Materia Administrativa
Fuente: BUFETEJURIDICO
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