lunes, 4 de julio de 2011

JAVIER LOZANO FRENTE A FRENTE CONTRA EL SME

¿PATRÓN MAÑOSO O RÁBULA?
CARTA A LOLITA DE LA VEGA CONDUCTORA DE TV AZTECA

SAMUEL DURAN PERALES

ABOGADO

Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA

C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-11-3126 fax


México, D.F., a 3 de julio de 2011.

Estimada Lolita de la Vega:

En su ameritado programa “Frente a Frente” que sigo a través de varios lustros, el día de ayer sábado, se inquirió “¿Qué Pasa con la Secretaría del Trabajo?” interviniendo obviamente, el titular de la dependencia Lic. Javier Lozano Alarcón, quien desempeñó obviamente, el papel protagónico.

Al abordarse el tema, predominantemente jurídico, sus televidentes extrañamos la presencia del calificado jurista Alfonso Navarrete Prida, Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, que representa en el evento la voz de la erudición en la disciplina y ciencia del deber ser.

Inició usted exponiendo la semblanza curricular del invitado especial, expresando su calidad de abogado y maestro de la Escuela Libre de Derecho, su trayectoria en el servicio público y su representación por parte del gobierno federal, como el funcionario emblemático de la creación de empleos para la mexicanidad.

A su vez, en primer término, el Lic. Lozano, se asumió como defensor de la clase obrera, calificando insistente y reiteradamente a los poseedores del capital, como “PATRONES MAÑOSOS”, violadores de la ley, que conculcan los derechos de los trabajadores al privarles de sus derechos a recibir salarios dignos y prestaciones remuneradoras, producto de sus tareas y labores, instándolos a formular quejas y denuncias ante la Procuraduría del Trabajo; el Servicio de Administración Tributaria y demás instancias competentes.

Después de comentar otras situaciones irrelevantes, vinculadas con su asistencia a una sesión en la Cámara de Diputados del Congreso, el invitado, en segundo lugar, tocó el tema relativo a la situación de “Luz y Fuerza del Centro”, expresando categóricamente, en términos generales, la idea de que el organismo fue extinguido legalmente, por razones de exagerado costo de la nómina laboral, cuyo resultado fue la privación de los empleos de los agremiados activos, en número aproximado de 46,000 y la afectación de los ingresos del personal jubilado, que asciende grosso modo a 22,000.

A continuación, en tercer orden, se erigió en consejero de los más de 15,000 mexicanos electricistas separados de su empleo, renuentes a la aceptación del Esquema de Indemnización Laboral “voluntario”, que sostienen la conocida lucha de resistencia pacífica, en reivindicación de los derechos de que fueron privados, y el reclamo de falta de legalidad de los mecanismos utilizados por el gobierno federal para tal efecto, exhortándolos para admitir su condición, invocando que se trata de un acto consumado e irreversible.

Extrañamente, de manera irónica y compartida, Usted y los panelistas Bárbara Yllán y José Monroy Zorribas (llamados compadres y co-conductores) estimaron plausibles los comentarios del servidor público invitado, como fácilmente se puede corroborar en la grabación del programa.

Enseguida el Lic. Lozano, imputó en forma genérica a los diputados de la Cámara que integra el H. Congreso de la Unión, la presunta irresponsabilidad de crear expectativas incumplibles a los mexicanos electricistas inconformes, y de paso atribuyó al Sr. Andrés Manuel López Obrador, la detención de la aprobación de la nueva o reformada Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, el Sr. Secretario, a pregunta expresa de un televidente respecto del monto de su salario y sus merecimientos, justificó su recepción, aduciendo que en caso de ser menoscabados sus ingresos se propiciaría la corrupción, y se alentaría el éxodo de los servidores públicos de mandos superiores, hacia el sector empresarial y patronal, doliéndose de forma personal que desde hace dos años no han sido elevados en un solo peso sus emolumentos (no explicó la razón de su meritocracia).

Sentado lo anterior, estimable Lolita, advirtiendo que el lema de su programa se hace consistir en “Periodismo con Responsabilidad”, he de merecer de Usted, tenga presente que los asertos del Lic. Lozano, no resisten el elemental análisis crítico, y por tanto se amerita, por lo menos la atención y análisis de la subsiguiente exposición:

I. “PATRÓN MAÑOSO”.- Este adjetivo peyorativo, lo sustenta el Secretario Lozano, en las maniobras dolosas e ilegales por parte de los contratantes de la mano de obra ordinaria y calificada, de aquellos mexicanos que para subsistir, sólo cuentan con el producto de su trabajo, y en consecuencia son víctimas de la infracción a la legislación y normatividad que regulan el equilibrio de los factores de la producción y tutelan los derechos dimanados del artículo 123 de nuestra Constitución.

Tal vez Lozano olvidó que el Gobierno Federal, al que se encuentra adscrito, por virtud de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigente, es el patrón de los obreros afiliados a la Sindicato Mexicano de Electricistas, y que las “mañas” a que alude se fincan en la ilegalidad e inobservancia de las leyes y normas reglamentarias aplicables al caso concreto, a las cuales denomina su servidor “inconsistencias y actos autoritarios viciados de invalidez, ineficacia y nulidad, veamos cómo se han manifestado:

A) INEFICACIA.- El Decreto de Extinción que agravia a los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, ES INEFICAZ, por haber sido expedido evadiendo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el único ordenamiento aplicable al caso específico, por mandato expreso del H. Congreso de la Unión, que expidió dicho ordenamiento, e instituyó la denominada " COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA", con el único propósito de propiciar la transparencia de los actos de la Administración Pública Federal, a fin de que estos generaran el máximo benéfico económico para la sociedad, previa audiencia de los sectores interesados, entre los que se encuentran el SME, los usuarios del servicio, proveedores, contratistas, etc., que no fueron escuchados en justicia.

Ello es así porque al expedir el Decreto de Extinción (acto administrativo de carácter general), el Gobierno Federal, no obtuvo el Dictamen previo aprobatorio en definitiva de su anteproyecto y la exención total y sin salvedades de su manifestación de impacto regulatorio, por parte de la Comisión referente, como lo exige el Titulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo precisarse que tal omisión, origina que el Decreto sea “INEFICAZ”, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley ya invocada, que literalmente ordena:

Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

EN DERECHO MEXICANO, EL ACTO INEFICAZ, ES AQUÉL QUE NO PRODUCE EFECTOS LEGALES NI CONSECUENCIAS DE DERECHO, COMO LO CONFIRMA EL TEXTO TRANCRITO, APOYADO POR LA CONCEPCIÓN DOCTRINAL DE RECONOCIDOS TRATADISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN VISTA DE LAS ULTERIORES CITAS.

“El acto administrativo surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, lo posponga o suspenda, como su publicación, notificación requerir de la aprobación del superior o estar sujeto a alguna modalidad… En estos casos el acto no debe producir sus efectos hasta alcanzar su perfección jurídica y alcanzar su eficacia.

… El acto perfecto puede ser también eficaz. Esto ocurre cuando ningún obstáculo se opone al despliegue de sus efectos, y por lo tanto a su ejecución. Acto eficaz es lo mismo que acto que se puede realizar. Puede ocurrir que el acto, aunque perfectamente formado, no pueda ser realizado, es decir, que no sea eficaz. Esto ocurre, cuando por la ley o por voluntad del agente, la eficacia del acto está sometida a una condición suspensiva o a un término. La ineficacia no deriva, por lo tanto, de la falta de perfección o de validez. Un acto puede ser perfecto, plenamente regular, y sin embargo ineficaz, por cuanto un término o una condición tienen en suspenso los efectos.”

(Obra: Derecho Administrativo, Andrés Serra Rojas, Editorial Porrúa)

“DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ”

Sobre este aspecto, la doctrina denomina acto administrativo perfecto a aquel que está completamente formado, es decir, que todos sus elementos son regulares y sus modalidades o requisitos se han cumplido y, por lo tanto, tiene una existencia jurídica plena. Pero no basta que el acto sea perfecto para que sea eficaz, y se entiende por acto eficaz aquel que se realiza jurídica y materialmente. Puede suceder que el acto perfecto no sea eficaz, porque esté sujeto a término o condición y durante los lapsos que éstos se cumplan, el acto administrativo no tenga eficacia, pues ésta entraña la realización del contenido del acto.1 Para que el acto sea eficaz se necesita una serie de actos subsecuentes o posteriores que generalmente se inician con la notificación.

La nueva Ley Federal de Procedimiento Administrativo recoge el concepto de acto eficaz y la necesidad de su notificación en los Artículos 8°, 9° y 10 que copio a pie de la página 738.”

(Obra: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, MIGUEL ACOSTA ROMERO, EDITORIAL: PORRÚA).

Atento lo anterior, los dictados de la lógica común le permitirán discernir, que aún admitiendo que el Decreto que intenta extinguir a Luz y Fuerza del Centro, tenga existencia y haya sido emitido colmando los elementos que la Constitución y la ley exigen, ello no lo reviste de eficacia ni factibilidad para surtir efectos y consecuencias de derecho, dado que estos solo pueden producirse, cuando el acto hubiere sido o sea aprobado mediante resolución definitiva de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

II. NULIDAD DE LAS BASES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.- Por otra parte, en lo que atañe a las Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, emitidas por la Secretaría de Energía, apoyo en el Decreto en estudio, y distinguiendo que las nociones de ineficacia y nulidad tienen connotaciones diversas, vale decir, que estas se encuentran viciadas de nulidad absoluta, tal y como lo acredita la ulterior exposición.

El decreto de pretendida extinción, publicado oficialmente el once de octubre de dos mil nueve, en sus artículos 3, Primero y Tercero Transitorios, contienen mandatos del Titular del Ejecutivo Federal, que dispuso:

“3.- La Secretaría de Energía… señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro…

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días “hábiles siguientes” a la entrada en vigor del presente Decreto.”

Así se tiene, que en la gramática elemental, la Secretaría de Energía debió publicar las bases de mérito, en el lapso que corre del lunes doce al miércoles catorce del dos mil nueve, por ser estos días, los hábiles y siguientes, a la entrada en vigor del decreto. En otro léxico, la dependencia mencionada solo contaba con facultades para señalar y publicar esas bases, dentro del anterior periodo prefijado por el Presidente de la República. (No antes ni después)

No obstante, la Secretaría de Energía, a-priori, publicó las aludidas bases, el mismo día del decreto de extinción, esto es el once de octubre de dos mil nueve, siendo que en esa fecha carecía de atribuciones para ello, lo que implica una contravención a nuestro régimen legal de facultades regladas.

Es pertinente subrayar que las Bases de liquidación enunciadas, reflejan un acto administrativo general, que tampoco fue aprobado mediante resolución definitiva del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

III. INVALIDEZ DE LA OPINIÓN APROBATORIA DEL ESQUEMA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Más allá de las irregularidades apuntadas, la Tercera de las referidas bases de desincorporación y liquidación por extinción, previene:

“El liquidador deberá:

5.- Proceder a la liquidación de todos los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro… Para efecto de lo anterior, solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje…

De manera previa a que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes presente a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la opinión de las secretarías… del Trabajo y Previsión Social…”

A pesar de la literalidad de la redacción, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a cargo del Lic. Lozano, por conducto del Director General de Inspección Federal de Trabajo, mediante oficio DGIFT/0575/2009 datado el once de octubre de dos mil nueve, emitió opinión aprobatoria del esquema de indemnización laboral, que describe la base tercera que se reproduce.

De ahí que, es manifiestamente obvio que dicha Secretaría también desacató el mandato del Presidente de la República, contenido en los numerales 3 y Tercero Transitorio del Decreto que supuestamente extingue a Luz y Fuerza del Centro, por cuya razón es pertinente en el buen derecho, la procedencia de instancia de procedimiento administrativo en forma de juicio, que bajo mi patrocinio profesional le ha sido planteada a la Dependencia, con antelación.

La cultura jurídica e intelección en la materia que el Lic. Lozano asume, no ha permitido conducirse con respeto a los principios valorativos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, como lo manda el artículo 113 Constitucional y su concordante 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni ha cumplido su deber jurídico de reconocer pública e institucionalmente, que el decreto analizado, aún siendo apegado a la Carta Magna es ineficaz, y las acciones de liquidación derivadas del mismo, resultan ser de facto, más no de jure.

IV. PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL.- Especial importancia adquiere el hecho, de que en las acciones de liquidación, realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la intervención y co-participación de las Secretarías de Energía y del Trabajo, se han hecho erogaciones con cargo al presupuesto de la Federación, que al carecer del sustento jurídico antes precisado, resultan ser ilegales, y probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 217 fracción III del Código Penal Federal, en su modalidad de "Pago Ilegal".

V. PREMISAS CONCLUYENTES.- Lolita, en atención a lo explicado, se imponen las siguientes interrogantes:

A) ¿QUIÉN ES “EL PATRÓN MAÑOSO” QUE VIOLANDO LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DESDEÑANDO A LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, PRETENDE LA DESAPARICIÓN DEL LUZ Y FUERZA DEL CENTRO; EMITIENDO ADEMÁS AL MARGEN DEL DECRETO DE MÉRITO LAS BASES DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO, Y AL FINAL DEL DÍA APROBÓ EN IDÉNTICAS CONDICIONES EL DENOMINADO ESQUEMA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL DE LOS MEXICANOS ELECTRICISTAS?

B) ¿TENDRÁ EL LIC. LOZANO LAS CUALIDADES PARA AUTODENOMINARSE ABOGADO?

C) ¿SI LA JUSTICIA SE FINCA EN EL HUMANISMO Y LA COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES SOCIALES, SON JUSTOS LA PRETENSIÓN DE DESAPARICIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LA BARBARIE JURÍDICA DEL DESPIDO DE 46,000 MEXICANOS ELECTRICISTAS?

D) ¿PUEDE DENOMINARSE A LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA DEFENSORA Y PROCURADORA DEL EMPLEO DE LOS MEXICANOS?

VI. ATRIBUTOS DEL ABOGADO JURISPRUDENTE.- El sentido común indica que la respuesta a las interrogantes anteriores, y cualquier duda sobre la cualidad del Lic. Lozano, al asumirse como “ABOGADO” y “MAESTRO DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO”, se despeja a través de la obra “EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO” cuyo autor es Ignacio Burgoa Orihuela, Doctor en Derecho y Maestro Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuyos fragmentos reproduzco considerando que deben ser de su interés para ubicar el rango y condición de su invitado reciente:

“…es el jurista el cultor del Derecho. Su actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y en vigilar su respeto. Por ello, el jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.

Para cumplir su insigne y excelso contenido social, el jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente.

Estar al servicio de alguien, sea persona física o moral, pública o privada, obliga a obedecer siempre las consignas que dé el que reciba el servicio.

Por esas razones no es admisible que los licenciados o Doctores en Derecho, que estén al servicio de algún sujeto, sea quien fuere, se llamen abogados…los directores jurídicos de las dependencias oficiales no son abogados, puesto que están al servicio de ellas y de sus superiores jerárquicos.

Además de ser libre, el jurista debe ser auténtico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Es, por tanto, una calidad opuesta al vicio de la falsedad e hipocresía, refractarias de la confiabilidad.

Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de derecho en ninguno de sus tipos funcionales.

La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica, obviamente, que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible al entendimiento humano. Ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa.

(Paráfrasis de Rodolfo Ihering)

“Aquellos que alcanzan la posición de amos, no son más que lacayos disfrazados, dominadores brutales contra los de abajo, cobardes y serviles ante los de arriba”

Una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto. La corrupción es un concepto que engloba simultáneamente varias implicaciones. Así, corromper equivale a trastocar o alterar la forma de alguna cosa, echar a perder, depravar, dañar, podrir,… viciar, pervertir, incomodar, fastidiar, machar o mancillar, alterar o trastornar algún asunto. Atendiendo a tan múltiples acepciones, la corrupción entraña: 1.- Deshonestidad; 2.- Ineficacia dolosa; 3.- Ineptitud e incompetencia perseverantes; 4.- Engaño o falacia; 5.- Desvío doloso de conducta; 6.- Adulación y servilismo; 7.- Complicidad y encubrimiento; 8.- Indiferencia y apatía.

(Paráfrasis de Aristóteles)

“Muchas veces el gobierno pasa de la aristocracia a la oligarquía por la corrupción de los gobernantes, que se reparten entre sí la fortuna pública contra toda justicia; que conservan para sí solos la totalidad o, por lo menos, la mayor parte de los bienes sociales; que mantienen siempre el poder en las mismas manos y ponen la riqueza por encima de todo lo demás.”

Es evidente que el jurista debe tener un hondo sentido de justicia no sólo en lo que tradicionalmente se considera como justicia conmutativa, sino por modo primordial en lo que debe entenderse por justicia social. La justicia social entraña un concepto y una situación que consisten en una síntesis armónica y de respetabilidad recíproca entre los intereses sociales y los particulares del individuo. Sin esa esencia sintética no puede hablarse válidamente de justicia social, ya que al romperse el equilibrio que supone, se incide fatalmente en cualquiera de estos dos extremos indeseables, que son: el totalitarismo colectivista y el individualismo, que sólo atiende a la esfera particular de cada quien. Precisamente en la implantación de ese equilibrio y de esa respetabilidad estriba la justicia social.

De las consideraciones que anteceden fácilmente se deduce la ingente labor del jurista como defensor de la justicia social.

Son los grupos desvalidos de la sociedad los que más requieren sus servicios, cuya prestación redunda en la preservación misma de las garantías sociales y del derecho que las proclama.

No dañar a otro es también postulado moral del derecho que…ostenta su índole teleológica y social y rebasa su órbita de regulación de relaciones entre particulares, recogiendo de esta manera la máxima de la caritas cristiana, es decir, el amor al prójimo, pues éste no sólo debe entenderse como el otro yo, sino como la colectividad humana en que se vive (prójimo social).

La actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el del jurisconsulto. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para conservar sólo los grados académicos de licenciado o doctor en Derecho, mismos que quedan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el título o diploma respectivo.

El abogado debe ser jurisprudente, esto es, un sapiente del Derecho. Sería absurdo que no lo fuese, es decir, que padeciese ignorantia iuris.

Es la libertad profesional en consecuencia, la que puede hacer grande al abogado, no los sueldos elevados, los transitorios cargos públicos que ocupe o las preseas y diplomas que haya recibido. El ilustre jurista español Ángel Osorio, al sostener que el abogado desempeña una función social, afirma que tiene la obligación de servir a la sociedad, lo cual es distinto de servir al Estado.

Otra de las cualidades cívico-morales del abogado es el valor civil, que es la libertad profesional y crítica al servicio de la sociedad. Es el espíritu combativo del ciudadano contra los desmanes, arbitrariedades e injusticias que lesionan a la comunidad. La falta de valor civil equivale a cobardía y ésta entraña, a su vez, la ausencia de hombría. El hombre, y por extensión el abogado, es un centro de imputación de múltiples deberes frente a su propia conciencia, a la familia y a la comunidad nacional a la que pertenece. En su cumplimiento estriba su misma honra que equivale a su dignidad. Un sujeto indigno, es decir, sin honra o corrupto, es el que por temor o interés mezquino de cualquier índole, no cumple sus diversos deberes.

Uno de los deberes del abogado es luchar contra las injusticias y actuar, en su carácter de jurisprudente, con el ideal de contribuir al perfeccionamiento del Derecho positivo.

La idea del abogado in abstracto es tan rica y presenta tantos matices que no es posible exponerlos en una mera semblanza como la que se ha delineado y que no persigue otra finalidad que la de exhortar a los abogados…que viven y actúan en la sociedad mexicana, para que reflexionen, con apoyo en la intimidad de su conciencia, si son o no dignos de portar la toga simbólica de su profesión, osea, de encarnar y personalizar el alma que en ella palpita y que se integra con las virtudes que se han señalado.

México seguirá viviendo si su fe en la justicia no se extingue.

Ésta debe preservarse por unos y otros contra cualesquiera actos de autoridad que violen sus mandamientos y alteren su índole normativa esencial, que es su alma. El cumplimiento de ese deber lo exige la sociedad mexicana para no caer en la abyección, que sería su ruina; y tal cumplimiento sólo es posible por los abogados…que reúnan las cualidades que se ha señalado.

Ningún rábula…que se someta a consignas que no provengan del Derecho puede considerarse digno de México, por impedir con su comportamiento, que en nuestro país reine la Justicia, que es la soberana de las virtudes, como dijera Cicerón.”





Atentamente,

Lic. Samuel Durán Perales













Fuente: BUFETE JURIDICO

No hay comentarios:

Publicar un comentario