domingo, 11 de noviembre de 2012

Dime con quién andas y te diré quién eres: Néstor de Buen

El problema es saber quién es el protagonista y quién el adherente. De cualquier modo, el resultado es el mismo. Porque el hecho de que el PRI y el PAN se hayan aliado para aprobar una reforma laboral totalmente contraria a los trabajadores no puede sorprendernos, ya que desde hace mucho tiempo el PRI ha asumido la horrorosa condición de ser un partido de derecha. Lo curioso es que el PRD, al menos momentáneamente, también se alió con el PAN, lo que nos lleva a la conclusión de que sigue los pasos del PRI, aunque circunstancialmente se haya opuesto a la reforma laboral a partir de una alianza misteriosa con el PAN.

Recuerdo con añoranza los hermosos tiempos en que la legislación laboral mexicana era modelo para muchos países de Iberoamérica que pretendían definir una ley propicia a los trabajadores. Claro está que ello se debía, fundamentalmente, al artículo 123 constitucional, que no necesariamente se reflejó en la ley.


De hecho, los momentos más propicios para los intereses de los trabajadores se produjeron gracias a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, obra esencial de Mario de la Cueva, y a la producida en 1980, sobre un proyecto de Jorge Trueba Barrera, que incorporó a la legislación disposiciones totalmente favorables para los trabajadores, particularmente en materia procesal.

Simplemente, la disposición que aún sigue vigente contenida en el artículo 784, que atribuye al patrón la carga de la prueba de las principales circunstancias en que se ha producido la relación de trabajo, terminó con una de las maniobras típicas de las empresas, que negaban cualquier afirmación de la parte actora como, por ejemplo, la fecha de ingreso del trabajador, su antigüedad, las faltas de asistencia, la causa de rescisión de la relación de trabajo, la terminación de la relación del contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, la constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha o causa de su despido y otras condiciones más, entre las cuales se encuentra la muy importante del monto y pago del salario y de las utilidades de las empresas.

Sin embargo, ya entonces asomaban disposiciones propicias a las empresas, como la contenida en el artículo 923, que ampara a los contratos de protección cuando el emplazamiento decretado por un sindicato representativo y democrático no merece trámite de la junta, si ya aparece otro contrato colectivo depositado, del cual los trabajadores no tienen ni la menor idea, porque se trata del clásico contrato de protección que hoy constituye la fórmula mayoritaria en que las empresas se defienden contra los emplazamientos a huelga de un sindicato representativo.

No obstante, lo peor del caso es el planteamiento de contratos temporales, por tiempo fijo, por obra determinada o para capacitación, que tienen un perfil empresarial absoluto.

Espero con mucho interés la redacción definitiva de la reforma laboral, porque hasta la fecha lo único que se puede decir es que no se sabe exactamente por dónde andan los propósitos de los dueños del país, esto es, del gobierno conservador y de sus aliados, los empresarios, sin olvidar al instrumento principal de la represión sobre los trabajadores que constituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los organismos administrativos que se encargan de registrar sindicatos y, en su momento, los contratos colectivos firmados sin conocimiento de los trabajadores.

De lo que no tengo duda es que en mi futuro inmediato asoman ya la nariz las demandas de amparo contra la ley reformada.

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