El patrón sustituto es aquél que, al adquirir una empresa, está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo existente entre los trabajadores y el patrón anterior.
Si un patrón, por alguna razón, vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o la unifica con otra, es decir, que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. En este caso, el nuevo adquiriente deberá reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa.

