México, D.F., a 13 de junio de 2011.
C. LICENCIADO:
JAVIER LOZANO ALARCÓN
P R E S E N T E.
Respetable Secretario de Trabajo y Previsión Social:
Atendiendo al hecho de que usted públicamente asume que el Decreto por el que se extingue el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, reviste legalidad y eficacia, generando por ello polémica vía twitter el pasado sábado, estimo precisarle lo que sigue:
I.- INEFICACIA.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (no citada entre los fundamentos del decreto), en sus artículos 1 y 12, estatuye que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, específicamente a los servicios que el Estado presta de manera exclusiva, y a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.